Componentes de la Junta

Presidente: Dra. Leire Ortiz Fernández

Vicepresidente: Dra. Zuberoa Maite Miranda Artieda

Secretaria: Dra. Amaia Laita Legarreta

Tesorera: Dra. María Muñoz Garnica

Vocales:

  • Vizcaya: Dr. Pedro Ignacio Tejada Ezquerro

  • Guipuzcoa: Dr. Agustin Gutierrez Ruíz

  • Alava: Dra. Sandra Etxebarria Errasti

  • Navarra: Dra. Elena Roldan Arcelus

Vocal de residentes: Dr. Ruben Ramos Godos

Nuestros estatutos

TITULO I.-

DENOMINACIÓN, OBJETO, FINES Y AMBITO DE ACCION DE LA ASOCIACION

Sección 1ª: DE LA DENOMINACIÓN Y REGIMEN LEGAL

Artículo 1º.- La Sociedad Euskal-Herria de Rehabilitación se constituyó como delegación regional de la Sociedad Española de Rehabilitación (S.E.R.), al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º., apartado F) de los estatutos Sociales de la misma, estando debidamente inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, según certificación expedida al efecto por el Secretario General del Gobierno Civil de Vizcaya, en fecha 5 de Mayo de mil novecientos ochenta y tres.

En la actualidad se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto por los de la S.E.R. y en defectos de ambos por lo dispuesto en la Ley de Asociados de 29 Diciembre de 1964, que será siempre derecho supletorio.

Sección 2ª. DEL OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.- La Sociedad Euskal-Herria de Rehabilitación es una Asociación de carácter científico y técnico, cuyos fines primordiales son:

A) Fomentar el estudio y desarrollo de la Rehabilitación desde el punto de vista teórico de enseñanza, organización intra y extra hospitalaria, aspectos sociales y laborales, y de su aplicación práctica en la Medicina.

B) Celebrar periódicamente reuniones científicas para la discusión y estudio de temas relacionados con la especialidad.

C) Informar y asesorar a los Órganos de la Administración Autonómica, Provincial y local en todo cuanto se relacione con la especialidad, así como cursar propuestas, peticiones y formular reclamaciones o quejas ante aquellas, en materias y aspectos que conciernan al ejercicio profesional de la especialidad médica de rehabilitación.

D) Colaborará con las autoridades académicas y sanitarias en todos aquellos aspectos que tengan relación con nuestra especialidad y mantendrá a su vez colaboración cordial con los especialistas vasco-navarros.

E) Colaborará así mismo, con las asociaciones y delegaciones de la especialidad.

F) Promocionará premios y becas según sus disponibilidades.

G) Ejercer, pro iniciativa adoptada en acuerdo mayoritario de la Junta directiva, o a petición de cualesquiera de sus miembros, también previo acuerdo mayoritario de la misma Junta, cualquier tipo de acciones en defensa de los intereses de la Asociación o de sus Asociados en aquellas materias relacionadas con la Rehabilitación y su ejercicio profesional, pudiendo acudir ante toda clase de Órganos Administrativos o Jurisdiccionales, mostrándose parte, compareciendo, sosteniendo y haciendo valer cuanto a su derecho convenga.

Sección 3ª.-: DEL AMBITO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 3º.-: El ámbito territorial de la Sociedad se circunscribe a las provincias de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, fijándose su domicilio en Bilbao, calle Lersundi, nº9-1ª

Cuando las circunstancias lo exijan podrá variarse el domicilio social por acuerdo con la Junta Directiva, si bien deberá establecerse, necesariamente, en cualquiera de las capitales de las provincias referidas.

Artículo 4º.- Se crearán secciones científicas de la Sociedad Euskal-Herria de Rehabilitación que agrupen a aquellos miembros de la Sociedad y a otros profesionales que se dediquen a alguna de las facetas de la Rehabilitación con arreglo a las normas estatutarias aprobadas para estas secciones.

TITULO II.- DEL REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION

Sección1ª: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo5º.- Regirá la Asociación una Junta Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y cuatro Vocales; uno en representación de cada provincia.

Para pertenecer a la Junta Directiva, se requiere la condición de ser miembro de la Sociedad Euskal-Herria de Rehabilitación.

Artículo 6º.- La Junta Directiva se renovará cada cuatro años. El Presidente no podrá ser reelegido sino en una ocasión, por lo que su mandato máximo consecutivo será de ocho años.

Artículo 7º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo:

a) Por pérdida de la cualidad de socio numerario.

b) Por renuncia

c) Por muerte, enfermedad, o cualquier otra causa que les impida el ejercicio de sus funciones.

d) Por separación acordada en junta General.

e) Por reiteradas ausencias, sin justificar, a las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 8º.- La Junta Directiva ostentará la representación de la Asociación y estará investida de las más amplias facultades para realizar toda clase de actos, operaciones y convenio en nombre de la misma, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes y en los Estatutos.

En el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta General, teniendo facultad para cuantos sean necesarios y urgentes que no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo.

Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá con sus asociados cuantas veces considere necesario para el buen gobierno de la E.R.E., bien a propuesta de su Presidente o cuando lo soliciten los dos tercios de sus miembros.

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo decisivo en caso de empate el voto del presidente.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, la mitad más uno de sus componentes.

En segunda cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 10º.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.

Artículo 11º.- El Presidente tendrá las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación.

Esta representación está investida de los más amplios poderes y faculta al Presidente, o quien designe, para comparecer en nombre de la E.R.E., ante cualesquiera Organismos, Autoridades, Tribunales, Entidades, sean Organismos Autónomos, Entes Regionales, Locales, Públicas o particulares.

b) Ejercitar toda clase de acciones, peticiones y recursos en defensa de los intereses de la Asociación y en cumplimiento de sus fines estatutarios, pudiendo iniciar, sostener, transigir, desistir procedimientos judiciales o extrajudiciales de la clase que fueren, ante cualquier órgano, Tribunal o Entidad bien de la Administración Central del Estado o de los Organismos Autónomos, ya fueren de índole administrativo o ante la jurisdicción ordinaria, civil, penal, económico-administrativa, contencioso administrativa, laboral…etc., en todas sus fases y estadios. Pudiendo prestar confesión judicial bajo juramento indecisorio, otorgar poderes a Procuradores y Letrados y sustituir estas facultades en favor de terceros.

c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.

d) Suscribir con el Secretario toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.

e) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.

Artículo 12º.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, sustituyéndole por causa de ausencia, enfermedad vacante o delegación.

Artículo 13º.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de actas, y cuantos otros libros o ficheros se lleven en la sociedad.

b) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y delas Juntas Generales, autorizando las certificaciones con su firma en unión del Vº.Bº. del Presidente.

c) Llevar o hacer llevar la correspondencia, comunicaciones, oficios, etc. De la Asociación.

d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal administrativo y auxiliar necesario para el régimen interior de la Asociación.

e) Promover la Inscripción en los Registros y Oficinas Públicas pertinentes de los acuerdos y actos de la E.R.E que según la Ley deban ser inscritos.

f) Autorizar su firma, en unión del Presidente a todas las certificaciones que atañan a la Asociación.

Artículo 14º.- El Tesorero tendrá las siguientes facultades:

a) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos.

b) Recibir y custodiar los fondos sociales, ordenar la recaudación de las cuotas y los pagos necesarios firmando los libramientos y órdenes de pago ante las entidades bancarias o Cajas de Ahorros.

c) Formular y someter a la Junta General Ordinaria, anualmente, el balance del ejercicio económico y preparar los presupuestos corrientes.

d) Y los demás que exija la vigente Ley de Asociaciones.

Artículo 15º.- La junta Directiva se renovará cada cuatro años y deberá elegirse entre los miembros numerarios de la E.R.E., en los tres meses anteriores a la celebración de un Congreso de la E.R.E. o en el segundo trimestre del año natural que corresponda, si el Congreso no se celebrase en ese periodo.

Sección 2º.- DE LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 16º.- La Junta General de la E.R.E., debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma, incluso a los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pueda corresponderles.

Artículo 17º.- Las Juntas Generales serán ordinarias y Extraordinarias.

La Junta General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año.

La Junta General Extraordinaria se reunirá cuando lo decida la Junta Directiva o cuando soliciten por escrito un número de socios equivalente al 40% de los miembros de la E.R.E. En este caso la Junta deberá convocarse antes del transcurso de treinta días naturales.

Artículo 18º.- Las Juntas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias deberán ser convocadas por el Presidente o quien le sustituya con quince días de antelación para que los socios puedan conocer y estudiar con detenimiento los puntos del orden del día y presentar en forma de ruegos y preguntas sus propuestas.

En las convocatorias se expresarán todos los asuntos a tratar y a la fecha en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda convocatoria pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. La forma de convocar las Juntas será mediante carta dirigida a cada uno de los socios.

En las Juntas Extraordinarias no existirá el turno de ruegos y preguntas.

Artículo 18º.- Las Juntas estarán presididas por el Presidente de la Asociación, o quien le sustituya, asistido por los miembros de la Junta Directiva que lo deseen y en todo caso por el Secretario o quien haga sus veces en casos de ausencia, que será el vocal de menor edad.

El Presidente podrá recabar la presencia de los asesores o expertos que tuviere por conveniente, con el fin de ilustrar a la asamblea sobre aspectos determinados de los puntos del orden del día.

Artículo 20º.- Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella presentes personalmente, en primera convocatoria, la mayoría de los socios numerarios y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, también personalmente.

Artículo 21º.- Será competencia de la Junta General Ordinaria:

a) La aprobación del Acta de la Junta anterior, memoria del ejercicio precedente, balances y previsión de presupuestos generales para el ejercicio siguiente.

b) La designación de censores de cuentas cuando se estime conveniente.

c) Tratar los temas de mayor importancia de la Asociación que no correspondan a las Juntas Generales Extraordinarias.

Artículo 22º.- Compete a la Junta General Extraordinaria:

A) Decidir sobre las modificaciones o enmiendas de los Estatutos y Reglamentos, que se hayan presentado.

B) Deliberar y resolver sobre disposición o enajenación de bienes.

C) La censura o remoción de la Junta Directiva.

D) Acordar o no la disolución de la Asociación.

Artículo 23º.- Todas las cuestiones debatidas en las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias deberán ser decididas por mayoría de votos de los socios numerarios presentes personalmente. Se entiende por mayoría la mitad más uno de los votos emitidos, exceptuándose del cómputo los votos nulos. La votación podrá ser secreta cuando lo pida el 10% de los asistentes.

Artículo 24º.- La impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se regirá en cuanto a su forma y procedimiento por lo establecido en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, o la que en el futuro pueda promulgarse, para la impugnación de acuerdos sociales.

En cualquier caso solamente podrán impugnar los acuerdos aquellos que hubieren votado en contra de los mismo y los ausentes, siempre cuando estos ejerciten su impugnación en el plazo de un mes a contar desde la celebración de la Junta.

Artículo 25º.- De cada Junta se levantará la correspondiente acta que se autorizará con las firmas del Presidente y Secretario.

TITULO III- DE LOS MIEMBROS

Artículo 26º.- Los miembros de la Asociación serán de cuatro clases: numerarios, asociados, correspondientes y de honor.

Artículo 27º.- Para ingresar como miembro numerario de la Sociedad es condición indispensable ser médico especialista en rehabilitación y dedicado al servicio activo de esta especialidad, solicitarlo por medio de instancia dirigida al señor Presidente y ser presentado por dos socios. La Junta General se reserva en todo caso derecho de admisión definitivo. Con antelación a la reunión de la Junta General se hará saber a la Junta Directiva los nombres de los solicitantes a ingreso como nuevos socios.

Desde el momento en que es aprobado por la Junta General el ingreso de un nuevo socio, queda este obligado al cumplimiento de los Estatutos en todos sus puntos. La Secretaría de la Asociación enviará al nuevo socio de oficio la notificación oficial de ingreso, acompañado de una copia de los estatutos.

Artículo 28º.- Podrán ser miembros asociados aquellos médicos y titulados universitario a nivel de licenciado, que en su ejercicio acrediten particular atención a algún aspecto de la Rehabilitación. La solicitud de admisión seguirá los mismos trámites que para los numerarios. Los miembros asociados no tendrán voto ni podrán aspirar a cargos directivos de la Asociación. Podrán pasar a miembros numerarios al cumplir cuatro años de formar parte de la Asociación previa solicitud, aportando memoria y curriculum vitae que serán estudiados por la Junta Directiva, quien resolverá inapelablemente sobre su admisión como tales.

Artículo 29º.- La Asociación podrá nombrar miembros correspondientes, que serán elegidos entre aquellos médicos, nacionales o extranjeros, que por sui reconocida solvencia científica puedan hacer aportaciones de interés a la Asociación. También podrá la Asociación hacer nombramientos de miembros de honor en favor de aquellas personas, nacionales y extranjeras que se hayan distinguido por su actuación en el ámbito de la rehabilitación o hayan realizado una positiva portación concreta en alguna de sus facetas. Los miembros correspondientes y los miembros de horno serán propuestos por la Junta Directiva y su admisión deberá ser aprobada por la Junta General. Los miembros de honor no satisfarán cuota alguna.


Artículo 30º.- Para el mejor funcionamiento de los asuntos administrativos, todo socio está obligado a dar cuenta inmediata al Secretario de sus cambios de domicilio

.TITULO IV. – DEL PAGO DE LAS CUOTAS

Artículo 31º.- Para atender a los gastos de la Sociedad, cada miembro de la misma satisfará anualmente la cuota acordada en la última reunión de la Junta General, así como cualquier otra cuota extraordinaria que por perentorias necesidades económicas acordase la Junta Directiva, y que nunca podrá exceder el 50% de la cuota ordinaria. Las cuotas de los socios suscriptores son los únicos recursos económicos de la Asociación, además de los posibles superávits obtenidos en congresos.

Artículo 32º.- Cada socio está obligado a abonar puntualmente su cuota anual mediante el recibo que le pondrá al cobro el tesorero. Si al final del año natural el socio que no hubiese abonado su cuota, podrá hacerlo el `primer trimestre del año siguiente con un 50% de recargo, y el 10% más durante los trimestres restantes. Al llegar el último día del segundo año causará baja automáticamente en la Asociación.

Todo socio dado de baja por falta de pago puede volver a ingresar como socio numerario, si así lo acuerda la Junta Directiva, con la condición de pagar todos los atrasos que tuviera con un recargo del 100 por 100.

CAPITULO V.- SANCIONES

Artículo 33º.- Todo socio que cometa infracción o incumplimiento de alguno de los artículos, o de sus apartados, del vigente estatuto de la Asociación o cuya actuación perjudique al prestigio o buena marcha de la misma, será sancionado.

Artículo 34º.- Las sanciones, que oscilarán desde un simple apercibimiento hasta expulsión de la Asociación, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, serán acordadas por la Junta Directiva. El acuerdo será votado y aprobad por una mayoría equivalente a los dos tercios del número de miembros de que consta la Junta Directiva y, caso de que el número de asistentes a la reunión sea menor, deberá requerirse la opinión por escrito de los miembros que falten, una vez enviada la copia literal del acuerdo que tomen los miembros asistentes, y explicándoles con toda imparcialidad y detalle los hechos causantes de la sanción.

Las faltas graves y, en todo caso, aquellas que comporten expulsión, deberán ser ratificadas por la Asamblea o Junta General de Asociados.

CAPITULO VI. - REUNIONES CIENTIFICAS

Artículo 35º.- Anualmente se celebrarán las Jornadas der Rehabilitación de Euskal-Herria, las que se desarrollarán en las provincias que constituyen el ámbito territorial de la Sociedad, en la localidad y con arreglo al programa que fije la Junta Directiva.

Artículo 36º.- Las reuniones científicas se regirán por el reglamento de las mismas.

TITULO VII.-DE LOS PREMIOS

Artículo 37º.- La Asociación establecerá unos premios con su nombre que serán dotados con medios propios o con los de alguna Entidad o Compañía Mercantil que se obligue a mantenerlos económicamente y con el compromiso de un tiempo determinado, siempre con el nombre de la E.R.E.

Artículo 38º.- Estos premios se otorgarán a los mejores trabajos presentados en los congresos o reuniones y/o a la mejor publicación en Revistas especializadas durante el año. Los que se concedan al trabajo presentado en un congreso o reunión se harán públicos en la reunión siguiente a su presentación.

La concesión de estos premios será acordada y sancionada inapelablemente por la Junta Directiva.,

CAPITULOI VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Artículo 39º.- Podrá disolverse la Asociación:

a) Cuando así lo acuerde la Junta General reunida, por un mínimo de votos equivalente a las tres cuartas partes de los socios.

b) Cuando tenga menos de veinte socios.

c) Cuando por circunstancias especiales no pueda cumplir los fines que le son propios.

Artículo 40º.- En caso de disolución de la Asociación, todos los bienes de ésta pasarán a centros de investigación de la Especialidad. El dinero, al colegio de Huérfanos de Médicos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. - Caso de presentarse alguna incidencia que no esté prevista en el articulado del presente Estatuto, su resolución quedará sometida a lo dispuesto en los Estatutos de la S.E.R. y, en su caso, en la vigente Ley de Asociaciones.

SEGUNDA. - Cuando `por cualquier causa o incidencia la E.R.E. careciera de Junta Directiva, regirá la Asociación de una Junta Gestora elegida por la mayoría de votos entre los socios numerarios presentes en una junta General Extraordinaria reunida al efecto.

Esta Junta, podrá ser convocada a instancia de un número de socios que excedan el 40% de los numerarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Estos estatutos entrarán en vigor una vez ratificado por la S.E.R.TITULO I.-

DENOMINACIÓN, OBJETO, FINES Y AMBITO DE ACCION DE LA ASOCIACION

Sección 1ª: DE LA DENOMINACIÓN Y REGIMEN LEGAL

Artículo 1º.- La Sociedad Euskal-Herria de Rehabilitación se constituyó como delegación regional de la Sociedad Española de Rehabilitación (S.E.R.), al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º., apartado F) de los estatutos Sociales de la misma, estando debidamente inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, según certificación expedida al efecto por el Secretario General del Gobierno Civil de Vizcaya, en fecha 5 de Mayo de mil novecientos ochenta y tres.

En la actualidad se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto por los de la S.E.R. y en defectos de ambos por lo dispuesto en la Ley de Asociados de 29 Diciembre de 1964, que será siempre derecho supletorio.

Sección 2ª. DEL OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.- La Sociedad Euskal-Herria de Rehabilitación es una Asociación de carácter científico y técnico, cuyos fines primordiales son:

A) Fomentar el estudio y desarrollo de la Rehabilitación desde el punto de vista teórico de enseñanza, organización intra y extra hospitalaria, aspectos sociales y laborales, y de su aplicación práctica en la Medicina.

B) Celebrar periódicamente reuniones científicas para la discusión y estudio de temas relacionados con la especialidad.

C) Informar y asesorar a los Órganos de la Administración Autonómica, Provincial y local en todo cuanto se relacione con la especialidad, así como cursar propuestas, peticiones y formular reclamaciones o quejas ante aquellas, en materias y aspectos que conciernan al ejercicio profesional de la especialidad médica de rehabilitación.

D) Colaborará con las autoridades académicas y sanitarias en todos aquellos aspectos que tengan relación con nuestra especialidad y mantendrá a su vez colaboración cordial con los especialistas vasco-navarros.

E) Colaborará así mismo, con las asociaciones y delegaciones de la especialidad.

F) Promocionará premios y becas según sus disponibilidades.

G) Ejercer, pro iniciativa adoptada en acuerdo mayoritario de la Junta directiva, o a petición de cualesquiera de sus miembros, también previo acuerdo mayoritario de la misma Junta, cualquier tipo de acciones en defensa de los intereses de la Asociación o de sus Asociados en aquellas materias relacionadas con la Rehabilitación y su ejercicio profesional, pudiendo acudir ante toda clase de Órganos Administrativos o Jurisdiccionales, mostrándose parte, compareciendo, sosteniendo y haciendo valer cuanto a su derecho convenga.

Sección 3ª.-: DEL AMBITO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 3º.-: El ámbito territorial de la Sociedad se circunscribe a las provincias de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, fijándose su domicilio en Bilbao, calle Lersundi, nº9-1ª

Cuando las circunstancias lo exijan podrá variarse el domicilio social por acuerdo con la Junta Directiva, si bien deberá establecerse, necesariamente, en cualquiera de las capitales de las provincias referidas.

Artículo 4º.- Se crearán secciones científicas de la Sociedad Euskal-Herria de Rehabilitación que agrupen a aquellos miembros de la Sociedad y a otros profesionales que se dediquen a alguna de las facetas de la Rehabilitación con arreglo a las normas estatutarias aprobadas para estas secciones.

TITULO II.- DEL REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION

Sección1ª: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo5º.- Regirá la Asociación una Junta Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y cuatro Vocales; uno en representación de cada provincia.

Para pertenecer a la Junta Directiva, se requiere la condición de ser miembro de la Sociedad Euskal-Herria de Rehabilitación.

Artículo 6º.- La Junta Directiva se renovará cada cuatro años. El Presidente no podrá ser reelegido sino en una ocasión, por lo que su mandato máximo consecutivo será de ocho años.

Artículo 7º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo:

a) Por pérdida de la cualidad de socio numerario.

b) Por renuncia

c) Por muerte, enfermedad, o cualquier otra causa que les impida el ejercicio de sus funciones.

d) Por separación acordada en junta General.

e) Por reiteradas ausencias, sin justificar, a las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 8º.- La Junta Directiva ostentará la representación de la Asociación y estará investida de las más amplias facultades para realizar toda clase de actos, operaciones y convenio en nombre de la misma, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes y en los Estatutos.

En el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta General, teniendo facultad para cuantos sean necesarios y urgentes que no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo.

Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá con sus asociados cuantas veces considere necesario para el buen gobierno de la E.R.E., bien a propuesta de su Presidente o cuando lo soliciten los dos tercios de sus miembros.

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo decisivo en caso de empate el voto del presidente.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, la mitad más uno de sus componentes.

En segunda cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 10º.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.

Artículo 11º.- El Presidente tendrá las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación.

Esta representación está investida de los más amplios poderes y faculta al Presidente, o quien designe, para comparecer en nombre de la E.R.E., ante cualesquiera Organismos, Autoridades, Tribunales, Entidades, sean Organismos Autónomos, Entes Regionales, Locales, Públicas o particulares.

b) Ejercitar toda clase de acciones, peticiones y recursos en defensa de los intereses de la Asociación y en cumplimiento de sus fines estatutarios, pudiendo iniciar, sostener, transigir, desistir procedimientos judiciales o extrajudiciales de la clase que fueren, ante cualquier órgano, Tribunal o Entidad bien de la Administración Central del Estado o de los Organismos Autónomos, ya fueren de índole administrativo o ante la jurisdicción ordinaria, civil, penal, económico-administrativa, contencioso administrativa, laboral…etc., en todas sus fases y estadios. Pudiendo prestar confesión judicial bajo juramento indecisorio, otorgar poderes a Procuradores y Letrados y sustituir estas facultades en favor de terceros.

c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.

d) Suscribir con el Secretario toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.

e) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.

Artículo 12º.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, sustituyéndole por causa de ausencia, enfermedad vacante o delegación.

Artículo 13º.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de actas, y cuantos otros libros o ficheros se lleven en la sociedad.

b) Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y delas Juntas Generales, autorizando las certificaciones con su firma en unión del Vº.Bº. del Presidente.

c) Llevar o hacer llevar la correspondencia, comunicaciones, oficios, etc. De la Asociación.

d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal administrativo y auxiliar necesario para el régimen interior de la Asociación.

e) Promover la Inscripción en los Registros y Oficinas Públicas pertinentes de los acuerdos y actos de la E.R.E que según la Ley deban ser inscritos.

f) Autorizar su firma, en unión del Presidente a todas las certificaciones que atañan a la Asociación.

Artículo 14º.- El Tesorero tendrá las siguientes facultades:

a) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos.

b) Recibir y custodiar los fondos sociales, ordenar la recaudación de las cuotas y los pagos necesarios firmando los libramientos y órdenes de pago ante las entidades bancarias o Cajas de Ahorros.

c) Formular y someter a la Junta General Ordinaria, anualmente, el balance del ejercicio económico y preparar los presupuestos corrientes.

d) Y los demás que exija la vigente Ley de Asociaciones.

Artículo 15º.- La junta Directiva se renovará cada cuatro años y deberá elegirse entre los miembros numerarios de la E.R.E., en los tres meses anteriores a la celebración de un Congreso de la E.R.E. o en el segundo trimestre del año natural que corresponda, si el Congreso no se celebrase en ese periodo.

Sección 2º.- DE LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 16º.- La Junta General de la E.R.E., debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma, incluso a los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pueda corresponderles.

Artículo 17º.- Las Juntas Generales serán ordinarias y Extraordinarias.

La Junta General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año.

La Junta General Extraordinaria se reunirá cuando lo decida la Junta Directiva o cuando soliciten por escrito un número de socios equivalente al 40% de los miembros de la E.R.E. En este caso la Junta deberá convocarse antes del transcurso de treinta días naturales.

Artículo 18º.- Las Juntas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias deberán ser convocadas por el Presidente o quien le sustituya con quince días de antelación para que los socios puedan conocer y estudiar con detenimiento los puntos del orden del día y presentar en forma de ruegos y preguntas sus propuestas.

En las convocatorias se expresarán todos los asuntos a tratar y a la fecha en que se reunirá la Junta en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda convocatoria pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. La forma de convocar las Juntas será mediante carta dirigida a cada uno de los socios.

En las Juntas Extraordinarias no existirá el turno de ruegos y preguntas.

Artículo 18º.- Las Juntas estarán presididas por el Presidente de la Asociación, o quien le sustituya, asistido por los miembros de la Junta Directiva que lo deseen y en todo caso por el Secretario o quien haga sus veces en casos de ausencia, que será el vocal de menor edad.

El Presidente podrá recabar la presencia de los asesores o expertos que tuviere por conveniente, con el fin de ilustrar a la asamblea sobre aspectos determinados de los puntos del orden del día.

Artículo 20º.- Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella presentes personalmente, en primera convocatoria, la mayoría de los socios numerarios y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, también personalmente.

Artículo 21º.- Será competencia de la Junta General Ordinaria:

a) La aprobación del Acta de la Junta anterior, memoria del ejercicio precedente, balances y previsión de presupuestos generales para el ejercicio siguiente.

b) La designación de censores de cuentas cuando se estime conveniente.

c) Tratar los temas de mayor importancia de la Asociación que no correspondan a las Juntas Generales Extraordinarias.

Artículo 22º.- Compete a la Junta General Extraordinaria:

A) Decidir sobre las modificaciones o enmiendas de los Estatutos y Reglamentos, que se hayan presentado.

B) Deliberar y resolver sobre disposición o enajenación de bienes.

C) La censura o remoción de la Junta Directiva.

D) Acordar o no la disolución de la Asociación.

Artículo 23º.- Todas las cuestiones debatidas en las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias deberán ser decididas por mayoría de votos de los socios numerarios presentes personalmente. Se entiende por mayoría la mitad más uno de los votos emitidos, exceptuándose del cómputo los votos nulos. La votación podrá ser secreta cuando lo pida el 10% de los asistentes.

Artículo 24º.- La impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se regirá en cuanto a su forma y procedimiento por lo establecido en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, o la que en el futuro pueda promulgarse, para la impugnación de acuerdos sociales.

En cualquier caso solamente podrán impugnar los acuerdos aquellos que hubieren votado en contra de los mismo y los ausentes, siempre cuando estos ejerciten su impugnación en el plazo de un mes a contar desde la celebración de la Junta.

Artículo 25º.- De cada Junta se levantará la correspondiente acta que se autorizará con las firmas del Presidente y Secretario.

TITULO III- DE LOS MIEMBROS

Artículo 26º.- Los miembros de la Asociación serán de cuatro clases: numerarios, asociados, correspondientes y de honor.

Artículo 27º.- Para ingresar como miembro numerario de la Sociedad es condición indispensable ser médico especialista en rehabilitación y dedicado al servicio activo de esta especialidad, solicitarlo por medio de instancia dirigida al señor Presidente y ser presentado por dos socios. La Junta General se reserva en todo caso derecho de admisión definitivo. Con antelación a la reunión de la Junta General se hará saber a la Junta Directiva los nombres de los solicitantes a ingreso como nuevos socios.

Desde el momento en que es aprobado por la Junta General el ingreso de un nuevo socio, queda este obligado al cumplimiento de los Estatutos en todos sus puntos. La Secretaría de la Asociación enviará al nuevo socio de oficio la notificación oficial de ingreso, acompañado de una copia de los estatutos.

Artículo 28º.- Podrán ser miembros asociados aquellos médicos y titulados universitario a nivel de licenciado, que en su ejercicio acrediten particular atención a algún aspecto de la Rehabilitación. La solicitud de admisión seguirá los mismos trámites que para los numerarios. Los miembros asociados no tendrán voto ni podrán aspirar a cargos directivos de la Asociación. Podrán pasar a miembros numerarios al cumplir cuatro años de formar parte de la Asociación previa solicitud, aportando memoria y curriculum vitae que serán estudiados por la Junta Directiva, quien resolverá inapelablemente sobre su admisión como tales.

Artículo 29º.- La Asociación podrá nombrar miembros correspondientes, que serán elegidos entre aquellos médicos, nacionales o extranjeros, que por sui reconocida solvencia científica puedan hacer aportaciones de interés a la Asociación. También podrá la Asociación hacer nombramientos de miembros de honor en favor de aquellas personas, nacionales y extranjeras que se hayan distinguido por su actuación en el ámbito de la rehabilitación o hayan realizado una positiva portación concreta en alguna de sus facetas. Los miembros correspondientes y los miembros de horno serán propuestos por la Junta Directiva y su admisión deberá ser aprobada por la Junta General. Los miembros de honor no satisfarán cuota alguna.


Artículo 30º.- Para el mejor funcionamiento de los asuntos administrativos, todo socio está obligado a dar cuenta inmediata al Secretario de sus cambios de domicilio

.TITULO IV. – DEL PAGO DE LAS CUOTAS

Artículo 31º.- Para atender a los gastos de la Sociedad, cada miembro de la misma satisfará anualmente la cuota acordada en la última reunión de la Junta General, así como cualquier otra cuota extraordinaria que por perentorias necesidades económicas acordase la Junta Directiva, y que nunca podrá exceder el 50% de la cuota ordinaria. Las cuotas de los socios suscriptores son los únicos recursos económicos de la Asociación, además de los posibles superávits obtenidos en congresos.

Artículo 32º.- Cada socio está obligado a abonar puntualmente su cuota anual mediante el recibo que le pondrá al cobro el tesorero. Si al final del año natural el socio que no hubiese abonado su cuota, podrá hacerlo el `primer trimestre del año siguiente con un 50% de recargo, y el 10% más durante los trimestres restantes. Al llegar el último día del segundo año causará baja automáticamente en la Asociación.

Todo socio dado de baja por falta de pago puede volver a ingresar como socio numerario, si así lo acuerda la Junta Directiva, con la condición de pagar todos los atrasos que tuviera con un recargo del 100 por 100.

CAPITULO V.- SANCIONES

Artículo 33º.- Todo socio que cometa infracción o incumplimiento de alguno de los artículos, o de sus apartados, del vigente estatuto de la Asociación o cuya actuación perjudique al prestigio o buena marcha de la misma, será sancionado.

Artículo 34º.- Las sanciones, que oscilarán desde un simple apercibimiento hasta expulsión de la Asociación, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, serán acordadas por la Junta Directiva. El acuerdo será votado y aprobad por una mayoría equivalente a los dos tercios del número de miembros de que consta la Junta Directiva y, caso de que el número de asistentes a la reunión sea menor, deberá requerirse la opinión por escrito de los miembros que falten, una vez enviada la copia literal del acuerdo que tomen los miembros asistentes, y explicándoles con toda imparcialidad y detalle los hechos causantes de la sanción.

Las faltas graves y, en todo caso, aquellas que comporten expulsión, deberán ser ratificadas por la Asamblea o Junta General de Asociados.

CAPITULO VI. - REUNIONES CIENTIFICAS

Artículo 35º.- Anualmente se celebrarán las Jornadas der Rehabilitación de Euskal-Herria, las que se desarrollarán en las provincias que constituyen el ámbito territorial de la Sociedad, en la localidad y con arreglo al programa que fije la Junta Directiva.

Artículo 36º.- Las reuniones científicas se regirán por el reglamento de las mismas.

TITULO VII.-DE LOS PREMIOS

Artículo 37º.- La Asociación establecerá unos premios con su nombre que serán dotados con medios propios o con los de alguna Entidad o Compañía Mercantil que se obligue a mantenerlos económicamente y con el compromiso de un tiempo determinado, siempre con el nombre de la E.R.E.

Artículo 38º.- Estos premios se otorgarán a los mejores trabajos presentados en los congresos o reuniones y/o a la mejor publicación en Revistas especializadas durante el año. Los que se concedan al trabajo presentado en un congreso o reunión se harán públicos en la reunión siguiente a su presentación.

La concesión de estos premios será acordada y sancionada inapelablemente por la Junta Directiva.,

CAPITULOI VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Artículo 39º.- Podrá disolverse la Asociación:

a) Cuando así lo acuerde la Junta General reunida, por un mínimo de votos equivalente a las tres cuartas partes de los socios.

b) Cuando tenga menos de veinte socios.

c) Cuando por circunstancias especiales no pueda cumplir los fines que le son propios.

Artículo 40º.- En caso de disolución de la Asociación, todos los bienes de ésta pasarán a centros de investigación de la Especialidad. El dinero, al colegio de Huérfanos de Médicos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. - Caso de presentarse alguna incidencia que no esté prevista en el articulado del presente Estatuto, su resolución quedará sometida a lo dispuesto en los Estatutos de la S.E.R. y, en su caso, en la vigente Ley de Asociaciones.

SEGUNDA. - Cuando `por cualquier causa o incidencia la E.R.E. careciera de Junta Directiva, regirá la Asociación de una Junta Gestora elegida por la mayoría de votos entre los socios numerarios presentes en una junta General Extraordinaria reunida al efecto.

Esta Junta, podrá ser convocada a instancia de un número de socios que excedan el 40% de los numerarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Estos estatutos entrarán en vigor una vez ratificado por la S.E.R.

Formación

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JORNADAS Y REUNIONES FUTURAS

16-19/02/2025 Sallent de Gallego. Jornadas de Avances de Rehabilitación

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20/04/2024 IV Jornadas en Neurorrehabilitación: Trabajar en la eficiencia y en la gestión del tiempo.

PRÓXIMA JORNADA ANUAL

“BIOMECÁNICA DE LA MARCHA, ESPASTICIDAD Y DOLOR NEUROPÁTICO “

Lugar a concretar en Donostia, 8 NOVIEMBRE 2024

10:00 Presentación
Dra. Leire Ortiz Fernández, Presidenta de la Sociedad, Hospital Universitario de Cruces

10:10 Biomecánica de la marcha como prueba complementaria para valorar la función en aparato locomotor y neurológico de forma objetiva
Dr. Agustín Gutiérrez Ruiz, médico rehabilitador, Hospital Universitario Donostia

10.30 Biomecánica de la marcha, aspectos laborales en patología del aparato locomotor
Dra. Ágata Vizcaya Iriarte, médico rehabilitador de la Unidad de Valoración Funcional Mutualia

11.00 Biomecánica de la marcha en el paciente neurológico espástico
Dr. Iván Gil de Sousa, médico rehabilitador, Hospital de Gorliz

11:30 DESCANSO y CAFÉ

12:00 Cicatrices hiperálgicas
Dr. Sergio Fuertes González, médico rehabilitador, Centro Rehabilitación de Recoletas en Burgos y Hospital De Santiago Apóstol de Miranda de Ebro

12:40 CONCURSO POSTERS Y COMUNICACIONES 2024

13:30 ASAMBLEA GENERAL Y CLAUSURA

14.00 COMIDA DE TRABAJO

JORNADAS Y REUNIONES PASADAS

23/09/2024 Hospital Universitario de Cruces. Curso teórico práctico de ecolocalización de patrones espásticos para residentes.

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